REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000145
ASUNTO : WP01-D-2010-000145

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 06/02/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones en libertad de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa en la cuarta pieza al folio 64 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 16/10/2010 emitida por la Corte Superior Penal de Adolescentes de este circuido Judicial Penal de Vargas, donde confirmaron la Sentencia condenatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ejecutado en la humanidad de John Algarín. Posteriormente el 21/06/2012 se le concede una sustitución de la Privativa de Libertad por tener informes favorables a cumplir sanciones menos gravosas LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO adicional, debiendo culminar el 21/06/2015; para estas medidas elaboran Plan Individual de ejecución con metas a corto, mediano y largo plazo con Reglas bien estrictas debiendo presentarse cada 8 días, para el 22/01/2013 se fija de oficio Revisión de sanción llegado el día no es consignado el informe y se difiere para el 06/02/2013 recibido el Informe evolutivo el 28/01/2013, detallándose en ese escrito: se ha mantenido laborando a destajo con su tío, se vislumbra con responsabilidades aportando en la parte económica para la alimentación y otras necesidades, su novia y su madre han sido de gran apoyo, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones cada 8 días inclusive ha realizado limpieza en el Centro manteniendo siempre respeto y atención y ha asistido a todas las actividades del Centro, es muy educado y se le ha orientado a culminar sus estudios que tiene 4to. año de bachillerato.

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, que ha participado en todos los eventos del Centro presentándose respetuoso y colaborador, su familia siempre lo ha apoyado y ha sido orientado para una mejora en el área laboral y a retomar sus estudios La Defensa considera que ha cumplido con todas sus orientaciones y los talleres siempre se ha destacado por el buen comportamiento y pide se le extienda las prestaciones a cada 15 días, por su parte la Fiscalía no tiene objeción a que se alargue las presentaciones pero una vez a que consigne constancia de inscripción y que siga cumpliendo.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDAya le han trascurrido más de 6 meses para su Revisión de la sanción en libertad y el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 8 días, su madre siempre lo acompaña en todo este proceso y también su novia pilares fundamentales para su reinserción, notándose respetuoso, puntual y responsable ante las orientaciones impartidas, con prioridad en su trabajo, exhortándolo a que debe dar cumplimiento a culminar sus estudios para un mejor porvenir, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentación extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 21/06/2015. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 21/06/2015, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA