REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000288
ASUNTO : WP01-D-2010-000288

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/04/1995 actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 114 Sentencia Definitiva de fecha 19/10/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia, por el procedimiento de Admisión de los Hechos por el delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultánea por el lapso de OCHO (8) MESES. Este Tribunal de Ejecución en data 23/11/2011 dicta Auto de Ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa Sentencia el 07/02/2012.
En la fase de ejecución las orientadoras del Centro informan para el 22/03/2012 que el joven no ha acudido a presentarse, se fija Audiencia de incumplimiento sin embargo informan que comenzó sus presentaciones el 11/04/2012 y le elaboraron plan individual a corto y mediano plazo, el 01/08/2012 se le hace la audiencia por el incumplimiento que tuvo, se llamó la atención ha cumplido irregularmente y retomó informándole para esa fecha que le faltaban 6 meses que culminaría el 11/12/2012, se pidió informe y fue recibido el 31/01/2013, allí especifican que BRAYAN JOSE ECHARRY BARCELO que las presentaciones en el primer trimestre fueron irregulares llamándole la atención por el Tribunal explican que por las orientaciones se le concientizó logrando un cambio positivo, no está en el área laboral y para los estudios está por escribirse para culminar el bachillerato y a la par que realice algún curso para capacitarlo ha tenido apoyo de sus padres, es un joven receptivo y respetuoso consideran que el lapso de las medias ya transcurrieron y piden cese por total cumplimiento

Siendo esto así, esta Decisora observando todo lo anterior considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAcumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Ocho (8) Meses contado desde 07/02/2012 que se impuso aunque lo hizo en forma irregular en el primer trimestre, sin embargo además el Centro de Orientación denota que retomó cuando se le llamó la tención atendió las orientaciones impartidas y se orientó para trabajar y culminar su bachillerato, cuenta con apoyo familiar, por lo que esta Juzgadora considera para este joven que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Ocho (8) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA