REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000055
ASUNTO : WP01-D-2007-000055

CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/06/1989 actualmente de 23 años de edad, refiriendo en este escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia en la pieza nueve al folio dos (2) Sentencia Definitivamente firme de12/03/2010 dicta por la Corte Superior Penal de Adolescentes del Estado Vargas, donde confirma la Sentencia de Primera Instancia de Juicio donde se declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALFICIADO por motivos fútiles e en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Pedro Álvarez y donde fue condenado a cumplir Privativa de Libertad por Tres (3) Años y sucesivamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta por dos (2) Años. En fase de ejecución se dicta Auto de Imposición con cómputo y se impuso el 05/05/2010 tenía cumplido 1 año y 9 días y fue recluido en la Planta.
Posteriormente el 16/12/2010 se le hace una Revisión de sanción y se le concede Sustitución de la Privativa de libertad y Reglas de Conducta por 2 Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses entre las obligaciones presentarse cada 8 días, el 28/07/2011 le hacen revisión y le alargan las presentaciones a cada 45 días y el 19/06/2012 se le hace una segunda revisión declarada con lugar y se le extendió presentaciones a cada 2 meses y que culminara también su Servicio Comunitario y presentara constancia, ahora bien del informe recibido el 28/01/2013 especificaron que IDENTIDAD OMITIDAha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, está inserto en el área educativa actualmente cursa 6to. semestre de Administración en el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo, en el área laboral para el mes de mayo 2012 se encontraba trabajando en la compañía Servicio Especial Aeronáutico como auxiliar de carga y descarga de aviones y está tramitando para trabajar en LASER de Maiquetía, en cuanto al Servicio Comunitario lo prestó en el mismo Colegio Universitario desde 19 de junio 2012 y lo culminó el 20/12/2012 consignando constancia anexa de su culminación siendo supervisada la veracidad del cumplimiento de este servicio demostrando una conducta positiva y prestando colaboración a los profesores de la institución, por lo que mencionan que el lapso de cumplimiento de las sanciones ya las culminó este joven y solicitan su Cese..

Siendo esto así, esta Decisora da como conclusión que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas en un primer momento Privado de Libertad y luego sustituido a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años y Servicio A la Comunidad por 6 meses contado desde 16/12/2010 que se impuso y de acuerdo al informe del Centro de Orientación consignado recientemente se denota: cumplimiento efectivo de sus presentaciones, atendió las orientaciones impartidas siempre se ha mantenido estudiando estando en un 6to. Semestre a nivel superior y ha laborado en varias oportunidades, su familia siempre lo apoyado en este proceso y cumplió además el Servicio Comunitario por 6 meses, con ello considera esta Juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente, concientizarlo por el daño causado y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privativa de Libertad luego sustituida con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al CICPC Sub-Delegación del Estado Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA