REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000237
ASUNTO : WP01-D-2008-000237
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 07/02/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD por petición de la Defensa Pública, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada a la causa en la cuarta pieza se observa al folio 56 en Febrero 2010 Auto de Imposición de Sanción de Privativa de Libertad por Cinco (5) Años detenido desde el 02/08/2008 condenado por Homicidio Calificado, luego por Auto de fecha 19/05/2011 se le sustituye la Privativa a Libertad Asistida y Reglas de Conducta a Dos (2) años y entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, para el 07/05/2012 se realiza la primera Revisión de sanción en Libertad sale favorable y se le extienden las presentaciones a cada 30 días
En la Audiencia de Revisión del día de hoy siendo la segunda que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido con sus presentaciones, que ha participado en todos los eventos del Centro que es respetuoso y su familia siempre lo ha apoyado, ha presentando problemática de drogadicción fuerte se le ha orientado a ingresar a Centro de recuperación en algunos momentos iba pero no se quedaba y para estos casos tiene que ser voluntario en el área laboral antes del accidente trabajo en una Aduanera y posterior a estado a destajo. La Defensa considera que ha cumplido y debido a que la falta poco le Cesen la medida y de lo contrario que le alarguen las presentaciones a cada 45 días, por su parte la Fiscalía se opuso al Cese debe continuar su sanción hasta su culminación por el tipo de delito cometido.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDAes la segunda revisión en libertad que se le hace y el informe evolutivo en general es satisfactorio, observándose que ha cumplido con sus presentaciones, ha tenido apoyo de su familia, que es respetuoso y se ha mantenido laborando aunque ha destajo por su problema en la pierna después del accidente y motivado a su crónico consumo de sustancias prohibidas presenta depresión continua y no ha cumplido una desintoxicación para esta problemática, por lo que se le exhortó de inmediato a internarse en el Centro Negra Hipólita para Rehabilitarse, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentación extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 19/05/2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro extendiéndosele a cada (45) días con la obligación inmediata de Ingresar a rehabilitación en el Centro Negra Hipólita , y continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 19/05/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA