REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004068
2E-2378-2010
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado FERNANDO JOSÉ CASTILLO TORRES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 16-01-1982, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario de Transito, hijo de Fernando Castillo y Anan Mercedes Torres, residenciado en: Urbanización Torabana 3, sector 2, vereda 22, casa Nº 05, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad V-16.402.396, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION Y AL PAGO DE LA MULTA DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LA COSA DADA, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por el interpuesto; a tal efecto se observa:
Al ciudadano penado FERNANDO JOSÉ CASTILLO TORRES, antes identificado, en fecha 16 de Noviembre de 2010 fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le impuso la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION Y AL PAGO DE LA MULTA DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LA COSA DADA, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, la cual cursa inserta a los folios 191 al 195 de la Primera pieza del expediente. Igualmente se refleja Informe Conductual Final de cumplimiento del régimen de prueba a la altura del folio 57 y 58 de la Segunda Pieza, emitida por la, ABG. Pedron J Guanipa P jefe de la U.T.S.O. y la SOC. Rosario Sanchez Mujica como Delegada de prueba de fecha 27 de Noviembre de 2012, según oficio Nro. 6006-20121.
En relación a la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el Nro. 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a la trascripción precedente, este tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado FERNANDO JOSÉ CASTILLO TORRES, antes identificado, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de anteriormente expuesto lo procedentemente y ajustado a derecho que, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado FERNANDO JOSÉ CASTILLO TORRES antes identificado, por el cabal cumplimiento de la pena impuesta.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.
Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2010-004068