REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000299
ASUNTO : WP01-S-2012-000299
: 2E-2651-2013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, en fecha 25 de Enero de 2012, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado RODNEY JOSÈ CALDERÒN RODRÌGUEZ, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, y natural de La Guaira, de 22 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V.-23.653.095, de estado civil soltero, de oficio taxista, nacido el día 26-01-89, hijo de Jesús Calderon (v) y de María Josefina Rodríguez (f), residenciado en la subida a Carayaca, Sector Villa del Mar, frente a la Bodega de Janeth, estado Vargas, quien fue condenado por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias con la agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado RODNEY JOSÈ CALDERÒN RODRÌGUEZ, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, y natural de La Guaira, y titular de la Cedula de identidad Nro. V.-23.653.095, fue detenido en fecha 19-12-2010 hasta el 21-12-2010, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de las prevista en el numeral 7º del articulo 92 de la ley de genero, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) DIAS DE PRISION y visto que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 66 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, y al sometimiento a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de cumplida esta, Igualmente como consecuencia de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el lugar que el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer señale para ello, debiendo en consecuencia presentarse por ante el Equipo cada treinta (30) días, en los términos que determine el Tribunal de Ejecución que corresponda. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se presentará cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

TERCERO: Visto que el ciudadano penado RODNEY JOSÈ CALDERÒN RODRÌGUEZ, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, y natural de La Guaira, y titular de la Cedula de identidad Nro. V.-23.653.095, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad según la sentencia anterior y tomando en cuenta la pena de la misma, es por lo que este Tribunal procede a la tramitación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerlo de la presente decisión y asimismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme el ciudadano penado RODNEY JOSÈ CALDERÒN RODRÌGUEZ, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, y natural de La Guaira, y titular de la Cedula de identidad Nro. V.-23.653.095, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO



Causa Nº WP01-S-2012-000299