REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Febrero del 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-209-004636
: 2E 25287-2010
Visto el escrito presentado por el penado IBRAHIM JOSE DIB DIB, de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad Nro. 13.223.468, de estado civil casado, nacido en La Guaira, estado Vargas en fecha 09-05-77, de 33 años de edad, de profesión u oficio TSU en turismo, hijo de Antonio Dib (v) y Eva Dib (v), residenciado en la primera calle de Punta Brisa, residencias Caribe, apartamento 10-A, piso 10, Macuto, estado Vargas, teléfono: 395.22.89, de la Dirección General de Regiones de establecimiento de sistema penitenciario “C.R.S.” DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, de fecha 18 de Octubre de 2011, donde solicita el pronunciamiento en cuanto al requerimiento: “…Ante usted acudo muy respetuosamente a objeto de ser entrega de los documentos solicitados por su despacho para la elaboración del permiso supervisión especial…”.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 18-10-2011, se dicto decisión en la cual se otorgo al ciudadano penado IBRAHIM JOSE DIB DIB, de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad Nro. 13.223.468, la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena como el Régimen Abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario.
A todas luces, resulta improcedente la solicitud formulada por el hoy penado, por cuanto se evidencia, de actas, que el penado de marras se le otorgo la formula alternativa de la ejecución de la pena por el Régimen Abierto fuera del establecimiento penitenciario una medida de Pre-libertad de las contempladas en los artículos 471, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la misma cumplir con la obligación impuesta y de presentarse por ante este Despacho una vez que haya sido notificado de esta decisión, así mismo es importante recalcar que el ciudadano penado de marras ha cumplido constantemente con las condiciones impuesta al Régimen Abierto fuera del establecimiento penal impuesto por este despacho, por lo que ha pesar de que se encuentra en los actuales momento en un periodo de la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena del trabajo fuera del establecimiento penal, es por lo que este juzgador se apega al articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. En virtud de lo antes dicho es por lo que considera quien aquí decide, que la misma no puede ser otorgada ya que no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario de conferir el permiso de supervisión especial, además este tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar dicho requerimiento como es el Permiso especial, A hora bien estando presente para los actuales la Sentencia Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que declaró la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales, así como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre otros la modalidad de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) a los penados por los delitos de DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, como el caso del penado ALEJANDRO PASEWALD LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad española, natural de Almería, Reino de España, e identificado con pasaporte de la Unión Europea España Nro. E-BF114548, por los delitos de DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en cualquiera de sus modalidades.
Ahora bien, una vez observada y analizada como a sido le referida sentencia este tribunal pasa a transcribir textualmente las resoluciones, emitidas por el mas alto tribunal al cual nos regimos, así como sus (norma vigente para el momento de la comisión del delito) entre otras: consideró que a la penada no debía otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, toda vez que “en el presente caso se está en presencia de un delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (sic), previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el juez de la recurrida tomo (sic) en consideración que no se trata de un delito común, sino por el contrario estaba en presencia de un delito considerado de LESA HUMANIDAD”.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , NIEGA al ciudadano penado IBRAHIM JOSE DIB DIB, de nacionalidad venezolana, identificado con cédula de identidad Nro. 13.223.468, la solicitud del permiso supervisión especial por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el artículo 49; y dado que para el momento procesal se encuentra en vigencia la resolución realizada por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012; que exime cualquier requerimiento en cuanto a los delitos de Lesa Humanidad. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes la presente decisión a las partes. Ofíciese al Centro del área establecimiento de sistema penitenciario “C.R.S.” DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2009-0004636