REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANMCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003046
: 2E-2653-2013

ABSOLUTORIA

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MARCOS RAFAEL GUEVARA IRIARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 20.784.131, con fecha de nacimiento 10.06.1988, de 24 años, soltero, natural de La Guaira, de profesión u oficio Panadero, hijo de Carmen Iriarte (v) y de Marcos Guevara (v), residenciado en: Naiguatá Pueblo arriba, Cerro Colorado, donde está una escuela, La Plaza, estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 64 al 70 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 27 de noviembre de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MARCOS RAFAEL GUEVARA IRIARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.784.131, con fecha de nacimiento 10.06.1988, de los cargos formulados por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano MARCOS RAFAEL GUEVARA IRIARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.784.131, con fecha de nacimiento 10.06.1988, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado MARCOS RAFAEL GUEVARA IRIARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.784.131, con fecha de nacimiento 10.06.1988, con fecha de nacimiento 10.06.1988, de 24 años, soltero, natural de La Guaira, de profesión u oficio Panadero, hijo de Carmen Iriarte (v) y de Marcos Guevara (v), residenciado en: Naiquatá Pueblo arriba, Cerro Colorado, donde está una escuela, La Plaza, estado Vargas, de la acusación efectuada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Asesoria Jurídica Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano MARCOS RAFAEL GUEVARA IRIARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro- V.-20.784.131, con fecha de nacimiento 10.06.1988.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2011-003046