REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANMCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000025
: 2E-2652-2013
ABSOLUTORIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ MANZANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.576.664, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-11-1960, de 49 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nieves Lorenza Manzano (f) e Inocente Arturo Gómez Ordaz (v), de profesión u oficio abogado y domiciliado Subida el Jabillo., Casa Nº 18, subiendo por la Farmacia San José Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 158 al 213 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Violencia contra la Mujer, de fecha 01-02-2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ MANZANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.576.664, de los cargos formulados por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano JOSE LUIS GOMEZ MANZANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.576.664 y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JOSE LUIS GOMEZ MANZANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.576.664 natural de La Guaira, nacido en fecha 22-11-1960, de 49 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Nieves Lorenza Manzano (f) e Inocente Arturo Gómez Ordaz (v), de profesión u oficio abogado y domiciliado Subida el Jabillo., Casa Nº 18, subiendo por la Farmacia San José Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, de la acusación efectuada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Asesoria Jurídica Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ MANZANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.576.664.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-S-2012-000025