REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2010-000002
: 2E-2315-10

Hecha así como ha sido la revisión exhaustiva de la Causa Nro. WJ01-P-2010-000002, nomenclatura de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano penado NELSON JOSE RODRIGUEZ BRITO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27-01-65, de estado civil soltero, hijo de Domingo Rodríguez y Elda Brito, residenciado en la segunda calle de La Bonanza, Los Dos Cerritos, casa Nº 03-14, sector Pariata, urbanización 10 de Marzo e identificado con cédula de identidad Nº 6.490.631, y por cuanto se evidencia en la presente causa que cursa del Asunto Nro. WP01-P-2010-001698, seguida al pre-nombrado ciudadano que se encuentra involucrado con otro expediente en su contra por la presunta comisión del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración al momento de haber cometido el ilícito penal, y quien para los actuales momento podrá optar en cualquier de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, según lo previsto en el articulo 471 numeral 1º y el articulo 488 ambos del texto adjetivo penal.
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Así las cosas, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”
En las competencias por conexión establecen los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El conocimiento de los delitos conexos corresponden a uno solo de los tribunales competente.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal en su enunciado establece que “Unidad del proceso.

Ahora bien, siendo que las mismas se encuentran en fase de ejecución donde a través de las propias y habiéndose realizado el Acta de Apertura de Audiencia de Juicio Oral en donde sentencia al pre-nombrado por la comisión del delito de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración al momento de haber cometido el ilícito penal,, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en colaboración con el Fiscal cuadragésimo Octavo (48) del Ministerio Publico a nivel Nacional con competencia plena al ciudadano penado NELSON JOSE RODRIGUEZ BRITO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27-01-65, de estado civil soltero, hijo de Domingo Rodríguez y Elda Brito, residenciado en la segunda calle de La Bonanza, Los Dos Cerritos, casa Nº 03-14, sector Pariata, urbanización 10 de Marzo e identificado con cédula de identidad Nº 6.490.631, e identificado infra, como se evidencia en la causa, aún en la WJ01-P-2010-000002. No obstante este Tribunal considera procedente Acumular, la causa WP01-P-2010-001698 a la causa principal Nro. WJ01-P-2010-000002, toda vez que la primera causa conoce del mismo hecho donde aparecen como Penado la persona que la relacionan, que por circunstancia de compatibilidad entre ellos lo llevo a tomar rumbos distintos es por lo que de conformidad a los artículos ya previsto tales como el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con los artículos 73 Ejúsdem, es por lo cual se debe tener como única nomenclatura el Nro. WJ01-P-2010-000002, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se ORDENA ACUMULAR la presente causa al expediente Nro. WJ01-P-2010-000002, de conformidad con lo establecido articulo 471 numeral 1º y el articulo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 70 y 73, Ejúsdem, tiene que unirse dichas causas por cuantos vienen hacer los mismos hechos y los mismos autores del proceso.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO.



ASUNTO WJ01-P-2010-000002