REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005565
ASUNTO : 2E-2516-12

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al penado JESUS ORLANDO COLINA LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06/10/1985, hijo de Jhonny Colina (v) y de Ligia de Colina (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 17.960-851, residenciado en: Avenida Barat, esquina el Carmen, frente al Banco Venezuela, apartamento el Carmen, Nº 35, Caracas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10 de Enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado JESUS ORLANDO COLINA LOPEZ , fue condenado en fecha 10 de Enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-02-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ello de conformidad con el numeral 6to del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 16, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado JESUS ORLANDO COLINA LOPEZ fue detenido preventivamente en fecha 06-10-2009, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, el condeno impuesta finalizará el día 06 de Octubre de 2017, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 06 de Octubre de 2011.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 06 de Octubre de 2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 06 de Febrero de 2015.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a al ciudadano JESUS ORLANDO COLINA LOPEZ las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06 de Octubre de 2015, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, al Internado Judicial de Yare I, Estado Miranda.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano JESUS ORLANDO COLINA LOPEZ , arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01-P-2009-005565