REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 De Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000529
ASUNTO : 2E-2469-11
Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado al penado JULIO CESAR MONSALVE PORRAS, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 23/03/1970, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.651.827, residenciado Urbanización Caña de Azúcar, sector 04, avenida 06 Nº 26 Maracay, Estado Aragua, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 23 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 d la Ley Orgánica de Droga, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado JULIO CESAR MONSALVE PORRAS, fue condenada en fecha 23 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 d la Ley Orgánica de Droga.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-02-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, del artículo 149 d la Ley Orgánica de Droga, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con el infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 178, ordinales 4 de la ley especial y el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: El penado JULIO CESAR MONSALVE PORRAS fue detenido preventivamente en fecha 05-02-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑO, TRES (03) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05 de Junio de 2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 05 de Junio de 2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 15 de Julio de 2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 25 de Diciembre de 2019.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana JULIO CESAR MONSALVE PORRAS las penas accesorias establecidas en el artículo 178, ordinales 4º de la derogada de la Ley especial y artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05 de Febrero de 2021, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, al CERRA ARAGUA un Centro Libre de violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano JULIO CESAR MONSALVE PORRAS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2011-000529