REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006443
ASUNTO : 2E- 2195-2010


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la Revisión de la Revocatoria de la medida que le fuera impuesta al ciudadano penado EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-20.229.295, Distrito Capital, nacido el 14-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio tapicero residenciado en Caracas, 23 de Enero, bloque 2, piso 2, Nº 302, Monte Piedad, cerca de la iglesia San pedro Clavel.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-07-2012, en la cual se condenó al ciudadano penado EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-20.229.295, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el articulo 31 tercera aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente queda sujeta a cumplir con las penas accesorias contempladas en el articulo 16 ordinal 1 del Código penal y el articulo 61 numeral 4 de la Ley de Drogas, ante su actual reforma.

1.- Riela en la presente causa, auto de ejecución de sentencia realizada al penado EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-20.229.295, en los folios 103 al 105 de la Primera pieza del expediente de fecha 24 de Febrero de 2010.
2.- En fecha 08 de Noviembre del 2010, se encuentra inserto en el folio 164 al 168 de la Primera pieza del expediente el informe técnico en cuanto a la solicitud del pronunciamiento de otorgamiento al requerimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado en cuestión siendo la misma de opinión Favorable.
3.- En fecha 09 de Noviembre de 2010, le es competente a este Tribunal otórgale mediante informe de postulación al penado en cuanto a la formula solicitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como consta en el folio 170 al 172 de la Primera pieza del expediente. Donde dicho Informe Técnico recibido por ante este despacho en fecha 08 de Noviembre de 2011, cuyo pronóstico es FAVORABLE a los fines de otorgar como medida alternativa para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
4.- Revisado el expediente se observa que en fecha 18 de Julio de 2011 se recibió notificación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación oficio Nro. 1076-11, donde informa de la evasión del ciudadano penado EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-20.229.295, Igualmente en fecha 08 de Agosto de 2011, se encuentran oficio Nro. 2093-2012, emitidos por la referida Unidad Técnica y su delegado de prueba solicitando la Revocatoria de la medida acordad por cuanto el penado en cuestión se encuentra EVADIDO, y evidencia que desde el día 10 de Noviembre de 2010, hasta la presente fecha, se encuentra evadido ya que en la causa se evidencia que haya Impuesto de la pre-libertad sin las mismas injustificadas ni autorizadas desconociéndose así su ubicación.
5.- En fecha 07 de Febrero de 2012, se dicta decisión, en la cual se REVOCA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-20.229.295, en virtud de la reiteradas solicitudes del incumplimiento de las condiciones impuestas presentada por su delegado de prueba.

Una vez revisada exhaustivamente la presente causa, se puede evidenciar que el penado de autos, se le solicitaron en reiteradas oportunidades el requerimiento de la Revocación al incumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al igual que las condiciones contraídas con el delegado de pruebas así como las del Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud de las notificación librada por ante este despacho, se dio con lugar dicho requerimiento.

Se puede apreciar en el presente expediente, que se recibió del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales en Función de Control del estado Miranda- Ext Valles del Tuy, mediante DECLINATORIA DE COMOPETENCIA, con las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-20.229.295, que en fecha 17 de Febrero de 2013, fue capturado y presentado ante ese tribunal y en esta misma fecha fue impuesto de la imposición de la Revocatoria y Orden de Captura declinando dicha expediente a este Tribunal Natural de la causa. No obstante que en la referida fecha se le impone de la decisión dicta, y colocándolo a la orden de este Tribunal, el cual acuerda dejarlo en custodia hasta su aclaratoria sobre la aprehensión.

Ahora bien revisadas las actas que conforman el presente expediente en cuestión, este Tribunal solicita al penado explique las razones y causas del motivo de su evasión a sus presentaciones en donde el penado EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-20.229.295, seguidamente el penado de autos manifestó: “No lo conozco primera vez que lo veo, para esa fecha yo me encontraba estudiando quinto año, así mismo consigna copia de la cedula de identidad, es todo. en la cual solicita a este digno tribunal se sirva RECONSIDERAR la decisión, donde revoca la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; Acto seguido el Tribunal escuchada como fue la manifestación del penado y revisada la cedula original que se encuentra en el expediente se contacta la características fisiológica del penado que no son las misma de la que reposa en el causa, igualmente visto el pasaporte que reposa en el folio 14 de la Primera Pieza igual que su cedula de Identidad antes identificado, se observa que los mismo no tiene características semejantes por tal razón se procedió a realizar llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizarle las pruebas correspondientes al experto Douglas López quien manifestó que lo mejor era solicitar la información respectiva a Lofoscopia; donde arrojo como resultado donde no coincide los punto y características quien dice ser EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, una vez tomada las pruebas respectivas, con carácter de urgencia este Tribunal Ordena la liberta inmediata en virtud de que la huella digitales no corresponde con la del ciudadano ante mencionado.

Una vez verificada las actuaciones correspondiente al penado en cuestión se dirigirá oficio a la división de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, a los fines de que sea realizado el estudio comparativo de identificación, todo con la finalidad de determinar la veracidad del ciudadano que dijo ser EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-20.229.295. quien presuntamente pudo en su momento adquirir la identificación del hoy cuestionado; por tal razón se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las pruebas correspondientes al experto Douglas López como Lofoscopista; donde arrojo como resultado que las mismas no coincide con los punto y características de quien dice ser EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, y una vez tomada las pruebas respectivas, y dando su diagnostico como experto este Juzgado con carácter de urgencia Ordena la liberta inmediata en virtud de que la huella digitales no corresponde con la del ciudadano ante en cuestión. En consecuencia, y dada las circunstancia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es RECONSIDERAR LA REVOCATORIA de la medida impuesta de fecha 07 de Febrero de 2012, que pesa sobre el ciudadano penado EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-20.229.295. domiciliado en el Municipio Paz Castillo, sector los Rosales, calle principal las conquista, casa numero 18, el Manguito III, Parroquia Santa Lucia 0239-511.48.02/(0424-120-03-57) Estado Miranda, a quien se le otorga la libertad por RECONSIDERACIÓN de medida solicitada, en virtud que las actuaciones recogidas y verificadas por la División de Lofoscopia emitió resultas en donde las mismas NO REUNEN las condiciones necearías para establecer identidad y puntos individualizantes, de la persona que presuntamente usurpo dicha identidad, todo con el fin de otorgarle la pre-libertad por falta de identificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 y 49, así como lo establecido en la carta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECONSIDERA la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano penado EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-20.229.295, a quien se le otorga la libertad Inmediata por la reconsideración de decisión de fecha 07-02-2012, en virtud que de las pruebas obtenidas por el experto Douglas López como Lofoscopista del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde arrojo como resultado que las mismas no coincide con los punto y características de quien dice ser EDIDSON NOEL ALICASTRO BELANDIA, NO REUNIENDO asi las condiciones necearías para establecer identidad y puntos individualizantes, de la persona en cuestión y otorgarle la libertad por falta de identificación, al ut supra, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 y 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA


ABG. MARIALAURA ROMERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA



ABG. MARIALAURA ROMERO



ASUNTO: WP01-P-2009-006443