REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2009-007077
: 2E-2629-2012
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante el cual se acuerda LA REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, por decisión emanada de la Corte de Apelaciones en fecha 23-11-2012 causa Nº WP01-R-2012-490, es por lo que este Juzgado se pronuncia en relación a la causa seguida en contra del penado YERMAN ARIAS, identificada con la Cedula de Identidad Nº 18.756.517, nacido en fecha de nacimiento 20-02-1988, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/08/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal.
Dicho lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado YERMAN ARIAS, identificada con la Cedula de Identidad Nº 18.756.517, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍA DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22 de Enero de 2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 22-07-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 22-05-2013
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 22-09-2016.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 22-07-2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado YERMAN ARIAS, identificada con la Cedula de Identidad Nº 18.756.517, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al penado YERMAN ARIAS, identificada con la Cedula de Identidad Nº 18.756.517, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado YERMAN ARIAS, identificada con la Cedula de Identidad Nº 18.756.517, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha de nacimiento 20-02-1988, conforme a lo previsto en el artículo 479, numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2009-007077