REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2009-007210
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000700
: 2E-2298-2010
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada LESLY DONNEYS ROBLEDO, identificada con pasaporte y de la República de Colombia Nº CC 1026557125, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, nacida en Bogota, en fecha 13/03/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltera, profesión obrera, hija de Milthon Donneys (F) y Bertha Robledo (V) y con residencia en: Calle Real de El Rincón, al Frente del patio de bolas, al frente del tanque Aladino, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 28-06-2010, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada LESLY DONNEYS ROBLEDO, fue condenada en fecha 28-06-2010, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-02-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: la penada LESLY DONNEYS ROBLEDO, fue detenida preventivamente en fecha 24-12-2009, hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluida por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumado a ello una redención efectuada en fecha 16-12-2011 por el lapso de DOS (02) MESE Y TRECE (13) DIAS CON DOCE (12) HORAS, daría un lapso definitivo cumplido de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18 de Abril de 2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 11-02-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 21-07-2011
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 01-05-2013.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 21-10-2013.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta la ciudadana penada LESLY DONNEYS ROBLEDO, la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor de la ciudadana penada LESLY DONNEYS ROBLEDO arriba identificada, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2009-007210
RECURSO REVISION: WP01-R-2012-000700