REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANMCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000399
ASUNTO : 2E-5657-2013
ABSOLUTORIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado JEAN CARLOS SOTO MENDOZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Caracas, nacido en fecha 21-11-1980, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de TRINO SOTO (v) y de MARTHA MENDOZA (f), titular de la cedula de Identidad N 14.989.284, residenciado en: Edificio el Chorro, Piso 16, Cubículo 19, Avenida Bolívar, Caracas, Distrito Capital, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 114 al 145 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 09 de enero de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado JEAN CARLOS SOTO MENDOZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Caracas, y titular de la cedula de Identidad N 14.989.284, de los cargos formulados por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado JEAN CARLOS SOTO MENDOZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Caracas, nacido en fecha 21-11-1980, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de TRINO SOTO (v) y de MARTHA MENDOZA (f), titular de la cedula de Identidad N 14.989.284, residenciado en: Edificio el Chorro, Piso 16, Cubículo 19, Avenida Bolívar, Caracas, Distrito Capital, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JEAN CARLOS SOTO MENDOZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Caracas y titular de la cedula de Identidad Nro. V.-14.989.284 arriba identificado, de la acusación efectuada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Asesoria Jurídica Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JEAN CARLOS SOTO MENDOZA, titular de la cedula de Identidad N 14.989.284.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2011-000399