REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000450
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000650
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1797-2007
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada LOURDES FRANCISCA ZAMORA DE COLLADO, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, nacido en fecha 23-03-1952, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Parroquia San Juan, Garita a Pepe Alemán, casa Nro. 81, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.656.807, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por ella interpuesta. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que a la ciudadana penada LOURDES FRANCISCA ZAMORA DE COLLADO, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.656.807, fue condenada en fecha 07-06-2007, por el Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-02-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con el infine del artículo 463, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: La ciudadana penada LOURDES FRANCISCA ZAMORA DE COLLADO, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.656.807, fue detenida preventivamente en fecha 04-04-2007 hasta el día 01-04-2009, fecha en la cual se le otorgo la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO cumpliendo actualmente hasta la data 30-06-2012 un lapso cumplido de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, así como lo refleja el ABG. RIGOBERTO ARIAS, Directo de la U. T. S. y O. de la Región Capital y la ABG. ELENA VELAZCO Delegada de Prueba, a la altura del folio 54 de la tercera pieza de la presente causa, sumando este lapso a las redenciones siguientes: 1ra redención 09-05-2008 de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, 2da redención 13-02-2009 de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y 3ra redención 16-12-2010 de DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS CON DOCE (12) HORAS, y en virtud que se procedió a efectuar las sumatorias de todos los lapso anteriormente señalados, se determina que la ciudadana penada LOURDES FRANCISCA ZAMORA DE COLLADO, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.656.807, ha cumplido un tiempo efectivo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS CON DOCE (12) HORAS
Por otra parte, este Juzgado observa al folio numero 54 de la tercera pieza, que la fecha de emisión de la CONSTANCIA DE FINALIZACION es de fecha 03-07-2012, y por lógica y objetividad de ley hace presumir a este Tribunal que hasta esta ultima fecha a la ciudadana penada LOURDES FRANCISCA ZAMORA DE COLLADO, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, nacido en fecha 23-03-1952, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Parroquia San Juan, Garita a Pepe Alemán, casa Nro. 81, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.656.807, mantiene buena conducta y cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas, motivo por el cual este órgano jurisdiccional en vista que únicamente le falta para cumplir en totalidad la pena es de DOCE (12) HORAS, es por lo que se determina el cumplimiento total de la pena a dicha ciudadana ut-supra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO AUTO DE EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta la ciudadana penada LOURDES FRANCISCA ZAMORA DE COLLADO, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.656.807, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000450
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000650