REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001209
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000649
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1859-2008


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada ORTIZ RUIZ MARIA ALTAGRACIA, quien dijo se de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.647.903, nacida en fecha 14-07-1954, de 52 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en San Félix, Sector Las Batallas, calle Merecure, con Juncal, Estado Bolívar, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 29/11/2007, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la ciudadana penada ORTIZ RUIZ MARIA ALTAGRACIA, quien dijo se de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.647.903, fue condenada en fecha 29-11-2007, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-02-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con el infine del artículo 463, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: La ciudadana penada ORTIZ RUIZ MARIA ALTAGRACIA, quien dijo se de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.647.903, fue detenida preventivamente en fecha 23-05-2007 hasta el día 03-06-2009, fecha en la cual se le otorgo la formula alternativa de Cumplimiento de pena al REGIMEN ABIERTO evidenciándose entonces que dicha penada ut-supra ha cumplido cabalmente y dando fe de la permanencia de este proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, la ciudadana Abg. EULICE VIAMONTE Directora del Centro de Residencia Supervisada “DR. CESAR AUGUSTO DOMMAR, CIUDAD BOLIVAR”, así como la LIC. MARIA AÑEZ Delegada de Prueba a la altura del folio 05 de la tercera pieza de la presente causa, sumando este lapso a las redenciones siguientes: 1ra redención 09-05-2008 de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, 2da redención 13-02-2009 de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y 3ra redención 16-12-2010 de DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS CON DOCE (12) HORAS, mas el tiempo que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) DIAS y en virtud que se procedió a efectuar las sumatorias de todos los lapso anteriormente señalados, se determina que la ciudadana penada ORTIZ RUIZ MARIA ALTAGRACIA, quien dijo se de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.647.903, ha cumplido un tiempo efectivo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, motivo por el cual este Juzgado evidencia efectivamente el cumplimiento de la pena impuesta en exceso a la ciudadana penada ORTIZ RUIZ MARIA ALTAGRACIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.647.903.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO AUTO DE EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta a la ciudadana penada ORTIZ RUIZ MARIA ALTAGRACIA, quien dijo se de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.647.903, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001209
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000649