REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000485
2E-2358-10

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado OMAR ENRIQUE IRIARTE MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V-20.006.161, en virtud de la solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, con base en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente).

A los fines de decidir, el tribunal observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 24/09/2010, fue publicada la sentencia donde el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano penado OMAR ENRIQUE IRIARTE MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V-20.006.161, antes identificado, a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con los articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano.

En fecha 24-02-2012 este Juzgado de Ejecución acordó al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo contenido en los artículos 471 ordinal 1° y 500 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado.

Cursa al folio 34 y 41 de la tercera pieza del expediente, oficio Nro. 2927 de fecha 15 de octubre de 2012, emanado del Centro de Residencia supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa y 0932-2012 de fecha 14-12-2012 emanado de la fiscalía Décima del Ministerio Publico, donde solicitan la revocatoria de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por incumplimiento de las condiciones impuestas, según lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente)., alegando que el mismo no ha comparecido ante ese Centro.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Régimen Abierto, imponiéndosele una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, observándose su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencia sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente):
Artículo 511. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano penado OMAR ENRIQUE IRIARTE MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V-20.006.161, antes identificado, incumpliendo injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado el Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente), considera quien aquí decide que lo precedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL REGIMEN ABIERTO, acordada en fecha 24-02-2012 y ordena su aprehensión, a los fines que cumpla el resto de la pena recluida en un establecimiento penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 24-02-2012 al ciudadano penado OMAR ENRIQUE IRIARTE MONTIEL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira estado vargas, e identificado con la cedula de identidad Nro. V-20.006.161, antes identificado, y ordena su APREHENSIÓN, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (hoy articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente), al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió ante este Órgano Jurisdiccional.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Residencia supervisada Dr. Agustin Mendes Urosa, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario del Internado Judicial de los Teques, estado Miranda.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA LAURA ROMERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2009-000485