REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006605
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000444
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2406-2011
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada MARC SALVIA SOTERAS, quien dijo ser de nacionalidad Española natural de Lenda, titular del pasaporte Nº AAC58935, quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Lenda, donde nació el 25/04/1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: desempleado, hijo de María Angeles Soteras Barril (V) y José María Salvia Fabregat (V), residenciado en: C/Barcelona, N° 31, Torregrosa (Lerida), teléfono: 0034973171028, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21/02/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la ciudadana penada MARC SALVIA SOTERAS, quien dijo ser de nacionalidad Española natural de Lenda, titular del pasaporte Nº AAC58935, fue condenado en fecha 15-02-2011, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-02-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con el infine del artículo 463, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana penada MARC SALVIA SOTERAS, quien dijo ser de nacionalidad Española natural de Lenda, titular del pasaporte Nº AAC58935,
TERCERO: La a la ciudadana penada MARC SALVIA SOTERAS, quien dijo ser de nacionalidad Española natural de Lenda, titular del pasaporte Nº AAC58935, fue detenido preventivamente en fecha 28-11-2010, hasta la actualidad, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28 de Noviembre de 2020, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal vigente, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, el día 28-11-2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el día 28-07-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el día 28-05-2018.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana MARC SALVIA SOTERAS, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28-05-2018, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta a la ciudadana penada MARC SALVIA SOTERAS, quien dijo ser de nacionalidad Española natural de Lenda, titular del pasaporte Nº AAC58935, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006605
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000444