REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005620
ASUNTO : WP01-P-2010-005620
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DEIVIS ALEXANDER SULBARÁN SULBARÁN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de la Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 01-01-1982, de 28 años de edad, hijo de Alexander Sulbaran (v) y Omaira Sulbaran (v), titular de la cédula de identidad Nº 16.726.403, residenciado en Simetaca, Calle Sucre, al lado de un estacionamiento, casa de color blanca, Montesano, Maiquetía, estado Vargas, teléfono 0414-034.87.06 (abuela), a quien se le siguió juicio por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga vigente al momento para los hechos.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (53 al 61) de la tercera pieza, sentencia, la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano DEIVIS ALEXANDER SULBARÁN SULBARÁN, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 348 del Decreto Nº 9.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta oficial Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio del año 2012, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano DEIVIS ALEXANDER SULBARÁN SULBARÁN, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 23 de Noviembre del año 2012.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano DEIVIS ALEXANDER SULBARÁN SULBARÁN, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano DEIVIS ALEXANDER SULBARÁN SULBARÁN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de la Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 01-01-1982, de 28 años de edad, hijo de Alexander Sulbaran (v) y Omaira Sulbaran (v), titular de la cédula de identidad Nº 16.726.403, residenciado en Simetaca, Calle Sucre, al lado de un estacionamiento, casa de color blanca, Montesano, Maiquetía, estado Vargas, teléfono 0414-034.87.06 (abuela), a quien se le siguió juicio por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga, en virtud de haber dictado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, la cual quedo definitivamente firme en fecha 23 de Noviembre del año 2012, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano DEIVIS ALEXANDER SULBARÁN SULBARÁN.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-