REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000121
ASUNTO : WL01-P-2005-000121
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ FRADE, portador del pasaporte Nº AA735471, quien es de nacionalidad Española, natural de España, donde nació el 05-06-1972, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Maquinaria pesada, residenciado en el sector Cruz Verde, calle Comercio, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en virtud del contenido de la comunicación N°-0110, de fecha 25 de Enero del año 2013 y recibido en este Despacho el día 07 de Febrero del presente año, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Antonio Carreño”, ubicado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, mediante el cual informan que el penado arriba mencionado se encuentra EVADIDO del Centro de Residencia Supervisado señalado ut supra, desde el día 18-06-2010, hasta la presente fecha, sin justificación alguna.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 23 de Mayo del año 2009, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de Régimen Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1 Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Órgano Jurisdiccional. 2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas. 3.-No ausentarse del Territorio de la Republica sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4.- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa y horario..-No consumir bebidas alcohólicas.6.-No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.7.- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.8.-No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.9.-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 10.-Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el Centro de Tratamiento comunitario asignado.
En fecha día 07-02-2013, se recibe comunicación emanada del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Antonio Carreño”, ubicado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, mediante el cual informan que el penado JULIO CESAR ALVAREZ FRADE, no pernocta en ese Centro Penitenciario desde el día 18-06-2010, sin notificar el motivo de su ausencia.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ FRADE, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, acordada al penado Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 25 de Mayo del año 2009, al penado ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ FRADE, portador del pasaporte Nº AA735471, quien es de nacionalidad Española, natural de España, donde nació el 05-06-1972, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Maquinaria pesada, residenciado en el sector Cruz Verde, calle Comercio, Municipio Trujillo, Estado, Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros estado Guarico, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Antonio Carreño”, ubicado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA.-