REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011231
ASUNTO : WL01-P-2005-000139

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado FRANCESCO ROMEO, de nacionalidad Italiana, natural de La Macia Temple Italia, nacido en fecha 15-09-1960, de estado civil Divorciado, titular del Pasaporte N°557316D, domiciliado en Avenida Novena Norte 55, con 22 Cali Colombia, (aquí en Venezuela) residenciado en Calle Bolívar, casa N° 11, Sector Cooperativa 3-B, Maracay estado Aragua, en virtud del oficio signado bajo el numero Nº 02/13, emitido por el ABG. CIRO DORANTES, Director del Registro del Estado Civil de las Personas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde informan que el penado arriba mencionado, dejo de presentarse a dicho despacho desde el 23-08-2011, hasta la presente fecha sin justificación alguna.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 08 de Junio del año 2011, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la gracia del Confinamiento, al penado FRANCESCO ROMEO, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Calle Bolívar casa N° 11, del Sector Cooperativa 3-B, Maracay estado Aragua, con un régimen de presentación semanal por ante la Dirección del Registro del Estado Civil de las Personas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, siendo importante resaltar que el penado de autos tenía la obligación de presentarse hasta el 06-05-2013, fecha en la cual el penado de autos culminaría su confinamiento.

En fecha día 07-02-2013, se recibe del Director del Registro del Estado Civil de las Personas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, oficio signado bajo el Nº 02/13, de fecha 16-01-2013, mediante el cual informan a este Juzgado, que el penado FRANCESCO ROMEO, solo se presentó ante ese Registro desde el 13-06-2011, hasta el 23-08-2011, cumpliendo solo seis (06) presentaciones, obligación que debía efectuar hasta el 06-05-2013, conducta esta por parte del penado de marras, que permite determinar a ciencia cierta, que el mismo no cumplió y no tiene la intención de cumplir con las presentaciones impuestas ante dicho Registro, en virtud de habérsele otorgado la gracia del Confinamiento, es importante resaltar que en la causa in comento no reposa ninguna justificación de dichas ausencia, ni comunicación alguna que hayan consignado el penado FRANCESCO ROMEO, ni su defensa a los fines de justificar dicha ausencia.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide, que al penado le fue otorgado la gracia del Confinamiento, en virtud de haber cumplido con las condiciones establecidas en el Código Penal, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron otorgar el Confinamiento, a los fines de cumplir con su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, dicha conducta refleja su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el poco o mínimo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano FRANCESCO ROMEO, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la gracia del Confinamiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL CONFINAMIENTO, acordado al penado de autos, en fecha 08-06-2011. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 08 de Junio del año de 2011, al penado FRANCESCO ROMEO, de nacionalidad Italiana, natural de La Macia Temple Italia, nacido en fecha 15-09-1960, de estado civil Divorciado, titular del Pasaporte N°557316D, domiciliado en Avenida Novena Norte 55, con 22 Cali Colombia, (aquí en Venezuela) residenciado en Calle Bolívar, casa N° 11, Sector Cooperativa 3-B, Maracay estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a las que se comprometió a cumplir con el Tribunal, cuando se le otorgó la gracia del Confinamiento.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, a la Dirección del Registro del Estado Civil de las Personas de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-