REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003105
ASUNTO : WP01-P-2011-003105
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial de oficio, relacionado con la información suministrada por el Director del Internado Judicial de los Teques, del Estado Miranda, donde informa a este Juzgado que el penado HERNAN GABRIEL MARTINEZ ESCORCIA, titular del pasaporte de la Republica de Colombia N° CC1047343766, natural de Colombia, nacido en fecha 07-02-1976, comerciante, domiciliado en Calle 65, N° 28-90,Santo Tomas Atlántico, Colombia, se fugó del Internado Judicial señalado ut supra.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de Octubre del año 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado HERNAN GABRIEL MARTINEZ ESCORCIA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 178 ordinales 2° y 4° de la Ley Orgánica de Drogas así como la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal.
En fecha 08-02-2013, este Juzgado recibió oficio signado bajo el número Nº 001136-13-IJLT-YEBP, emitido por el ciudadano YORMAN BALDINI, Director del Internado Judicial Los Teques Estado Miranda, donde informa que el penado HERNAN GABRIEL MARTINEZ ESCORCIA, se fugo de dicho centro penitenciario.
Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano HERNAN GABRIEL MARTINEZ ESCORCIA, se fugó del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, quebrantando la condena que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual lo condenó, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 178 ordinales 2° y 4° de la Ley Orgánica de Drogas y la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal, determinándose clara e inequívocamente el quebrantamiento de la condena arriba mencionada. En virtud de lo señalado ut supra este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano HERNAN GABRIEL MARTINEZ ESCORCIA, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 259, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA del ciudadano HERNAN GABRIEL MARTINEZ ESCORCIA, titular del pasaporte de la Republica de Colombia N° CC1047343766, natural de Colombia, nacido en fecha 07-02-1976, comerciante, domiciliado en Calle 65, N° 28-90, Santo Tomas Atlántico, Colombia, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 259, del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda informó a este Juzgado que el penado de marras se fugo de dicho Internado Judicial. De igual forma este Juzgado insta a la Fiscalía Superior del Estado Miranda, a los fines de realizar las diligencias correspondientes, para esclarecer los hechos que dieron lugar a la fuga del penado de autos.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, donde además el ciudadano mencionado ut supra deberá ser incluido en el sistema de información policial como solicitado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-