REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000734
ASUNTO : WP01-P-2009-000734
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ OLIVO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-19.123.547, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15/01/1989, de 23 años de edad, de profesión u oficio desempleado, hijo de Rafael Olivo (v) y Josefina Romero (v), con residencia en la parte alta el añil cerca del C.D.I, vía hacia Tarma, casa S/N, Carayaca, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Noviembre del año del año 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.-
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ OLIVO ROMERO, fue detenido en fecha 20-02-2008, hasta 26-07-2011, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Tribunal de Juicio señalado ut supra, reviso la medida cautelar otorgada en fecha 13-06-2012, por la Corte de apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, acordándole la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 3º del artículo 356, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y seis (06) días.-
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSÉ OLIVO ROMERO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANKLIN JOSÉ OLIVO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-19.123.547, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 15/01/1989, de 23 años de edad, de profesión u oficio desempleado, hijo de Rafael Olivo (v) y Josefina Romero (v), con residencia en la parte alta el añil cerca del C.D.I, vía hacia Tarma, casa S/N, Carayaca, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-