REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001032
ASUNTO : WP01-P-2009-001032
Corresponde a este Juzgado efectuar pronunciamiento judicial de oficio, en virtud de haber recibido la Causa N° WP01-P-2009-001032, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, seguida al ciudadano CHARRYS JOSE PETIT SANOJA, titular de la cédula de identidad N° V-20.559.776, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector Los Guayos, Casa N° 8, Valencia, estado Carabobo, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-01-2012, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 82 del Código penal, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem y en vista que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° WJ01-P-2011-000087, de la cual se desprende que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas en fecha 06-10-2011, mediante la cual condenó a los ciudadanos YONEIBER ISAAC PABON NIEVES y YONEIKER ISAAC PABON NIEVES, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 80, segundo aparte y 82 del Código Penal. Igualmente los condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1º del artículo 16 eiusdem; y condenó a la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN NIEVES, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 278 del Código Penal. Igualmente la condena a cumplir la pena accesoria contenida en el numeral 1º del artículo 16 eiusdem, en virtud de lo antes mencionado y visto que de la revisión exhaustiva de las causas señaladas ut supra, se desprende claramente que los hoy penados CHARRYS JOSE PETIT SANOJA Y YONEIBER ISAAC PABON NIEVES, YONEIKER ISAAC PABON NIEVES, fueron imputados y acusados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 82 del Código penal, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem y a la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN NIEVES, quedando manifiestamente demostrado que la causa y los delitos por los cuales fueron condenados los cuatro penados arriba mencionados, son los mismos, en virtud de ello los procedente y ajustado a derecho es acumular las causas de conformidad con lo establecido en el artículo 66, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las sentencias condenatorias dictadas en contra de los ut supra mencionados penados, en procesos distintos.
En este sentido, establece el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso, en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados.
En este sentido, establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Ahora bien, tal y como se dejó establecido, atendiendo al contenido de los artículos arriba descritos y de los antes narrado, que ambas sentencias condenatorias impuestas a los ciudadanos las causas señaladas ut supra, se desprende claramente que los hoy penados CHARRYS JOSE PETIT SANOJA, YONEIBER ISAAC PABON NIEVES , YONEIKER ISAAC PABON NIEVES y a la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN NIEVES, de ellas se aprecia, que los penados de autos fueron condenados por los mismos hechos y por los mismos delitos, en consecuencia lo ajustado a derecho es acumular la causa signada bajo el número WJ01-P-2011-000087, a la causa N° WP01-P-2009-001032, en consecuencia se ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, a los ciudadanos YONEIBER ISAAC PABON NIEVES , YONEIKER ISAAC PABON NIEVES y a la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN NIEVES, quedando como causa única y principal la N° WP01-P-2009-001032,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS, a los ciudadanos YONEIBER ISAAC PABON NIEVES , YONEIKER ISAAC PABON NIEVES y a la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN NIEVES, de la causa N° WJ01-P-2011-000087 a la causa Nº WP01-P-2009-001032, quedando como causa única y principal la cual esta escrita con la nomenclatura N° WP01-P-2009-001032, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. Este Juzgado deja expresa constancia que para el mejor manejo de la presente causa penal, estableciéndose que la primera pieza de la causa N° WJ01-P-2011-000087, quedará como la primera pieza de la causa N° WP01-P-2009-001032; así mismo se establece que la primera pieza de la causa N° WP01-P-2009-001032, quedará asignada como la segunda y la segunda pieza de la causa N° WJ01-P-2011-000087 y la segunda pieza de la causa N° WP01-P-2009-001032, se acumularan y quedarán asignadas como la Tercera Pieza de la causa N° WP01-P-2009-001032 y los cuadernos de apelación y la causa acumulada quedarán con la nomenclatura de la causa Nº WP01-P-2009-001032, en consecuencia corríjase la foliatura. Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCION
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA.-