REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000310
ASUNTO : WP01-P-2007-000310

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 12-11-1987, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.797.933.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, fue condenado, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-08-2007, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 03-10-2007, se procedió a la ejecución de la misma conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-07-2010, este Juzgado le otorgó al penado CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, cursa inserto al folio ciento uno (167) de la segunda pieza, ACTA DE DEFUNCION expedida por la ciudadana ROSA MARIA CASTELLANO MAGDALENO, Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde hace constar que el ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, falleció, por shock hipovolemico, hemorragia interna y perforaciones de pulmones, producto de una herida por arma de fuego, según certificado Nº 050, de fecha 09-04-2012, suscrito por la Dra. JOHANNA ROMERO (MSAS) Nº 22933.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, en sentencia Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, falleció en fecha 07-04-2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 12-11-1987, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.797.933, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 103 ambos del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, falleció en fecha 07-04-2012.

Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.