REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003394
ASUNTO : WP01-P-2010-003394

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 19-12-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luis Ramón Fermín (v) y Haydee Teresa Fermín (v) titular de la cédula de identidad N° V-11.636.472, residenciado en Calle El Carite, Quinta Santa Bárbara, Nº 4, Mamo Catia La Mar Estado Vargas, teléfono 0412-5916973.


Consta en actas que el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, fue condenado en fecha 11 de Agosto del año 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29 de Septiembre del año 2010.


Así las cosas en fecha 17-01-2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, otorgó al penado LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que el régimen de pruebas culminaría en fecha 25-10-2012.


Subsiguientemente en fecha 30-01-2013, este Tribunal recibe Informe de Finalización, emitido por el TSU. DEISY CARRASQUEL, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región Capital ubicada en Caracas Distrito Capital, por la Dra. OLIMPIA MULLER y la ANTROP. CUMANA MARIUSKA, ambas Delegadas de Prueba, de la antes referida unidad, mediante el cual informan que el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, en fecha 14-01-2013, finalizó favorablemente el lapso impuesto de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Constancia esta que fue corroborada por este Juzgado al efectuar llamada telefónica a la Dra. OLIMPIA MULLER, Delegada de Pruebas adscrita ante la Unidad señalada ut supra.


En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:


“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”


En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.


Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).


En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial del Informe o Constancia de Finalización, emitida por la Jefe y la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región Capital ubicada en Caracas Distrito Capital, mediante la cual dejan constancia que el penado de marras finalizó favorablemente su régimen de prueba, en virtud de ello puede evidenciarse que el ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, quien lo condenó en fecha 01-06-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, sino también las penas accesorias, en virtud de lo antes expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 19-12-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luis Ramón Fermín (v) y Haydee Teresa Fermín (v) titular de la cédula de identidad N° V-11.636.472, residenciado en Calle El Carite, Quinta Santa Bárbara, Nº 4, Mamo Catia La Mar Estado Vargas, teléfono 0412-5916973, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y se acuerda su LIBERTAD PLENA; en virtud que el penado de marras finalizó favorablemente su régimen de prueba, lo cual extingue su pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región Capital ubicada en Caracas Distrito Capital, así como al sistema Policial (SIPOL), a los fines de excluir de pantalla al ciudadano LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-