REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: FRANCISCO NICOLAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.449.484.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2943.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano FRANCISCO NICOLAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.449.484, asistido por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.347, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 13 de Diciembre del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 14 de Enero de 2013, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.
En fecha 29 de Enero de 2013, las ciudadanas GLEDYMAR YARUBY PIMENTEL ALVAREZ y YULY CATHERINE ESTEVES, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.323.045 y V-10.578.362, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano FRANCISCO NICOLAS ACEVEDO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el ángulo suroeste formado por la intersección de las Calles Lourdes y San Sebastián, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en copia certificada del documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26 de Mayo de 2009, bajo el Nro. 2009-1881, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.7.213, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2009.1882, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.7.214 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías son propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas GLEDYMAR YARUBY PIMENTEL ALVAREZ y YULY CATHERINE ESTEVES, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.323.045 y V-10.578.362, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO NICOLAS ACEVEDO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en el ángulo suroeste formado por la intersección de las Calles Lourdes y San Sebastián, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (135,38 mts2.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts.), con el salón número veintiocho (28), que es o fue de Edgar Grillo; SUR: En seis metros con treinta y cinco centímetros (6,35 mts.), en parte con la calle San Sebastián y en parte con la casa número noventa y ocho (98) que fue de Oswaldo Grillo, hoy propiedad de Droguerías Nacionales, C.A.; SURESTE: En dos metros con treinta centímetros (2,30 mts.), con intersección de la calle San Sebastián y Lourdes; ESTE: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts.), con la calle Lourdes, y OESTE: En once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts.), con la casa número noventa y ocho (98), que fue de Oswaldo Grillo, hoy propiedad de Droguerías nacionales ”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano FRANCISCO NICOLAS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.449.484, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1º) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,







MZ/DSM/wa.