REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ANA DELIS BELISARIO DE ECHARRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.463.588.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2973.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANA DELIS BELISARIO DE ECHARRI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.463.588, asistida por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hija de nombre ANA VIRGINIA ECHARRI BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.580.378, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus VIRGILIO ANTONIO ECHARRI RODRIGUEZ, quien falleció en fecha seis (6) de Diciembre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.473.879, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Febrero de 2013, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 08 de Febrero del presente año, los ciudadanos MAYRA MARILYS MARTINEZ MATA y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.828.636 y V-6.478.060, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano VIRGILIO ANTONIO ECHARRI RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 090, folio 090, correspondiente al año 2011, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA VIRGINIA ECHARRI BELISARIO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Bolívar, Estado Sucre, inserta bajo el Nro. 02, folio 02, correspondiente al año 1986, que riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO ECHARRI RODRIGUEZ y ANA DELIS BELISARIO SANCHEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Bolívar, Estado Sucre, inserta al Nº 2, folios No. 3-4, correspondiente al año 1986, que riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas MAYRA MARILYS MARTINEZ MATA y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.828.636 y V-6.478.060, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de-cujus VIRGILIO ANTONIO ECHARRI RODRIGUEZ, quien falleció en fecha seis (6) de Diciembre de dos mil once (2011), a las ciudadanas ANA DELIS BELISARIO DE ECHARRI y ANA VIRGINIA ECHARRI BELISARIO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus VIRGILIO ANTONIO ECHARRI RODRIGUEZ, quien falleció en fecha seis (6) de Diciembre de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.473.879, a las ciudadanas ANA DELIS BELISARIO DE ECHARRI, ANA VIRGINIA ECHARRI BELISARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- Nro. V-10.463.588 y V-18.580.378, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,









MZ/DSM/wa.