REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTES: MARIANYELI DEL VALLE DELGADO NODA y RAMON ANTONIO VILLALOBOS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.523.396 y V- 16.105.433, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.438.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
Expediente Nro. 10274.
Previo sorteo de distribución le correspondió conocer a este Juzgado de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIANYELI DEL VALLE DELGADO NODA y RAMON ANTONIO VILLALOBOS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.523.396 y V- 16.105.433, respectivamente, asistidos por el abogado ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.438. En fecha 09 de Noviembre de 2012, el Tribunal luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 07 de Febrero de 2013, comparecieron los ciudadanos MARIANYELI DEL VALLE DELGADO NODA y RAMON ANTONIO VILLALOBOS LEON, y desistieron totalmente de la solicitud de Separación de Cuerpos.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 194 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 194 La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
Siendo que los ciudadanos MARIANYELI DEL VALLE DELGADO NODA y RAMON ANTONIO VILLALOBOS LEON, desistieron de la solicitud de Separación de Cuerpos, este Tribunal de conformidad con la normativa anteriormente citada, y por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la homologación de la solicitud.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIANYELI DEL VALLE DELGADO NODA y RAMON ANTONIO VILLALOBOS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.523.396 y V- 16.105.433, respectivamente.
En consecuencia dá por terminado la presente solicitud y ordena la remisión de la misma al Archivo Judicial Regional del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2013.
AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ

LA SECRETARIA ACC,


DIONI SUBERO METRENTES
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m..
LA SECRETARIA ACC,


MAZR/DSM/Malyuri.