REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CELINA MONTES DE BLANCO y NEYZA JOSEFINA MONTES PANTOJA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.094.059 y V-12.865.894, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2760.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por las ciudadanas CELINA MONTES DE BLANCO y NEYZA JOSEFINA MONTES PANTOJA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.094.059 y V-12.865.894, respectivamente, asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.232, mediante la cual solicitan se les declaren a ellas, y a sus hermanos, ciudadanos FLOR MARIA MONTES (DIFUNTA), RAFAEL PANTOJA, MIRNA PANTOJA, ARELIS PANTOJA, ZULAY PANTOJA, JESUS ALBERTO MONTES, MIGUEL ANGEL MONTES, CRISALIDA MONTES y LISBETH PASTORA MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.117.404, V-3.611.926, V-5.092.759, V-6.475.649, V-6.478.611, V-6.889.994, V-10.577.790, V-11.062.050 y V-10.189.648, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ANGEL REMIGIO MONTES BOLIVAR, quien falleció en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil tres (2003), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-808.192, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, se admitió la solicitud y en fecha 18 de Diciembre del presente año, los ciudadanos AUGUSTA DEL VALLE MARIN DE HERNANDEZ y ROBERT ANTONIO GUILARTE VALBOSA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.517 y V-11.692.814, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus ANGEL REMIGIO MONTES BOLÍVAR expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 666, folio 333 vto, correspondiente al año 2003, la cual riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus MARIA RAIMUNDA PANTOJA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 1247, folio 134, correspondiente al año 2008, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus FLOR DE MARIA PANTOJA DE RADA, expedida por el Tercer Circuito de Registro Civil, Dirección de Registro Civil, Alcaldía el Municipio Vargas, inserta bajo el Nro. 494, folio 247 (vto), correspondiente al año 2006, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUILLERMO JOSE RADA PANTOJA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 25, folio 13, correspondiente al año 1980, la cual riela a los folios nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDINSON ANTONIO RADA PANTOJA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 335, folio 168, correspondiente al año 1982, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de reconocimiento de la ciudadana CELINA MONTES PANTOJA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 01, folio01, correspondiente al año 1974, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NEIZA JOSEFINA MONTES PANTOJA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 114, folio 58 vto, correspondiente al año 1966, la cual riela al folio doce (12) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RONNY EDUARDO RADA PANTOJA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 1661, folio 331, correspondiente al año 1983, la cual riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL PANTOJA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 113, folio 57 vto, correspondiente al año 1949, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARELIS PANTOJA, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 320, folio 160, correspondiente al año 1959, la cual riela a los folios quince (15), dieciséis (16) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZULAY PANTOJA, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Capital-Caracas, inserta bajo el Nro. 613, folio 310, correspondiente al año 1961, la cual riela al folio diecisiete (17) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO MONTES PANTOJA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 57, folio 29, correspondiente al año 1962, la cual riela al folio dieciocho (18) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIGUEL ANGEL MONTES PANTOJA, expedida por EL Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, inserta bajo el Nro. 86, folio 43 vto, correspondiente al año 1968, la cual riela desde el folio diecinueve (19) al folio veintiuno (21) de la solicitud.
Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana CRISALIDA MONTES PANTOJA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Distrito Federal, inserta bajo el Nro. 103, folio 103, correspondiente al año 1970, la cual riela al folio veintidós (22) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH PASTORA MONTES PANTOJA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 78, folio 39 vto, correspondiente al año 1972, la cual riela al folio veintitrés (23) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MYRNA PANTOJA, expedida por la Oficina Principal del Distrito Capital-Caracas, inserta bajo el Nro. 1109, folio 56, correspondiente al año 1956, la cual riela al folio veinticuatro (24) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA COROMOTO ARTEAGA, expedida por la Comisión de Registro Civil y electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Edo. Vargas, inserta bajo el Nro. 99, correspondiente al año 1967, la cual riela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ENRIQUE ARTEAGA, expedida por la Comisión de Registro Civil y electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Edo. Vargas, inserta bajo el Nro. 7, correspondiente al año 1970, la cual riela a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas los ciudadanos AUGUSTA DEL VALLE MARIN DE HERNANDEZ y ROBERT ANTONIO GUILARTE VALBOSA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.517 y V-11.692.814, respectivamente, insertas a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas consignadas, se evidencia de las actas de nacimientos de los ciudadanos CELINA MONTES DE BLANCO, NEIZA JOSEFINA MONTES PANTOJA, JESUS ALBERTO MONTES PANTOJA, CRISALIDA MONTES PANTOJA, MIGUEL ANGEL MONTES PANTOJA y LISBETH PASTORA MONTES PANTOJA, que fueron reconocidos por el de cujus ANGEL REMIGIO MONTES BOLIVAR, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ANGEL REMIGIO MONTES BOLIVAR, quien falleció en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil tres (2003), a los ciudadanos CELINA MONTES DE BLANCO, NEIZA JOSEFINA MONTES PANTOJA, JESUS ALBERTO MONTES PANTOJA, CRISALIDA MONTES PANTOJA, MIGUEL ANGEL MONTES PANTOJA y LISBETH PASTORA MONTES PANTOJA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ANGEL REMIGIO MONTES BOLIVAR, quien falleció en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil tres (2003), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-808.192, a los ciudadanos CELINA MONTES DE BLANCO, NEIZA JOSEFINA MONTES PANTOJA, JESUS ALBERTO MONTES PANTOJA, CRISALIDA MONTES PANTOJA, MIGUEL ANGEL MONTES PANTOJA y LISBETH PASTORA MONTES PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.094.059, V-12.865.894, V-6.889.994, V-11.062.050, V-10.577.790 y V-10.189.648, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
LA SECRETARIA Acc.,

DIONI I. SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO Acc.,


MAZR/ dioni.