REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.206, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LINEA TURISTICA AEROTUY (LTA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1982, bajo el Nro. 06, tomo 86-A-SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
EXPEDIENTE Nro. 10.318.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, interpuesta por el ciudadano ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.118.206, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776, contra la Sociedad Mercantil “LINEA TURISTICA AEROTUY (LTA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de Julio de 1982, bajo el Nro. 06, tomo 86-A-SGDO, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y por auto de fecha 08 de Febrero de 2013, se le dio entrada. Mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 2013, la parte actora consignó los recaudos correspondientes, y siendo la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
En dicha demanda la parte actora estimó el valor de la misma, en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS COMA TRES MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.352,3796 U.T.).
Ahora bien, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial “.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, los Tribunales de Municipios son competentes para conocer las demandas cuyo valor no exceda de las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), y para las demandas cuyo valor exceda las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), los Tribunales de Primera Instancia.
En el caso de autos la demanda es por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS COMA TRES MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.352,3796 U.T.), por lo tanto resultan competentes para conocer de la presente acción, los Tribunales de Primera Instancia Civil, toda vez que la misma excede de la cuantía prevista para los Tribunales de Municipio.
En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de conformidad con el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del Juicio en primera instancia…”, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio.
Por los razonamiento anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil trece ( 2013 ).
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,