REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTE: DOROTEA HERRERA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.098.180.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MAGALY BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE Nro. 2871.
Por ante Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por la ciudadana DOROTEA HERRERA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.098.180, para la rectificación del acta de matrimonio, que se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, del año 1961, acta Nro. 18, folio 18, en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre de la solicitante como “TERESA HERRERA BAUTE”, siendo lo correcto, “DOROTEA HERRERA BAUTE”, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho, y por auto de fecha 01 de Noviembre del año 2012, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, previa consignación de los recaudos respectivos, se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil de este Despacho, tal como consta al folio 18 de la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
La solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende, 2) Copias Certificadas de Acta de Nacimiento de la solicitante, y 3) Copia fotostática de su cédula de identidad, documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de la solicitante, y con el cual se intenta probar el error denunciado, el Tribunal lo aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el nombre de la solicitante indicado en el acta de matrimonio, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de matrimonio pretendida. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana DOROTEA HERRERA DE GUTIERREZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio número 18, folio 18, correspondiente al año 1961, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), en donde dice y se lee: “…TERESA…” deberá decir y leerse: “…DOROTEA…”, como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes Febrero del año dos mil trece (2013).
Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,