REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: SALVADOR ENRIQUE MODUGNO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.114.862.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSE GONZALEZ S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.221.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2964.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos SALVADOR ENRIQUE MODUGNO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.114.862, asistido por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.221, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 22 de Enero del año 2013.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 04 de Febrero de 2013, admitió la solicitud y ordenó oír los testigos.
En fecha 20 de Febrero de 2013, las ciudadanas DEYSI COROMOTO ZAMBRANO DE VELARDE y MARYSABEL ROJAS LEÓN, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.355 y V-9.855.031, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano SALVADOR ENRIQUE MODUGNO MALDONADO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas en la platabanda de un inmueble integrado por una casa y lote de terreno propiedad del ciudadano SALVATORE MADUGNO MADUGNO, tal como se evidencia del documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas), en fecha 12 de Enero de 1971, bajo el Nro. 12, Protocolo 1º, Tomo 07, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, situado en el Boquete, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas), en fecha 12 de Enero de 1971, bajo el Nro. 12, Protocolo 1º, Tomo 07, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del ciudadano SALVATORE MADUGNO MADUGNO.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas DEYSI COROMOTO ZAMBRANO DE VELARDE y MARYSABEL ROJAS LEÓN, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.355 y V-9.855.031, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano SALVADOR ENRIQUE MODUGNO MALDONADO, así como la consignación de las constancias de residencia, copias fotostáticas del documento de compra venta a nombre del ciudadano SALVATORE MADUGNO MADUGNO, y la autorización expedida por el mismo, resuelve declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la platabanda de un inmueble integrado por una casa y lote de terreno, situado en el Boquete, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide aproximadamente Once Metros (11 mts.) de frente por Veinte Metros (20 mts.) de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:, ESTE: y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ángel Sandoval; y SUR: Su frente con la Calle Pública denominada antes Primera Calle de Caraballeda, hoy Calle Nueva.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle al ciudadano SALVADOR ENRIQUE MODUGNO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.114.862, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R. LA SECRETARIA Acc,

ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 1:55 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,
MAZ/DSM/wa.