REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: VILMA DONATES DE ACERO, JOSE ARMANDO APONTE, HECTOR ALMEIDA APONTE, ESTEBAN ORLANDO DONATE APONTE, ALFREDO JOSE DONATE APONTE, MARITZA DONATES APONTE y YAJAIRA DONATES APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.570.803, V- 3.554.972, V- 4.117.446, V- 4.564.782, V- 6.800.845, V- 3.889.487, y V- 4.563.163, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH MOYA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.379.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2780.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado los ciudadanos VILMA DONATES DE ACERO, JOSE ARMANDO APONTE, HECTOR ALMEIDA APONTE, ESTEBAN ORLANDO DONATE APONTE, ALFREDO JOSE DONATE APONTE, MARITZA DONATES APONTE y YAJAIRA DONATES APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.570.803, V- 3.554.972, V- 4.117.446, V- 4.564.782, V- 6.800.845, V- 3.889.487, y V- 4.563.163, respectivamente, asistidos por la abogada ELIZABETH MOYA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.379, mediante el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus TEODORA LUISA APONTE DE DONATE, quien falleció en fecha 08 de Abril de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 2.898.276, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud y se ordenó oír los testigos. En fecha 21 de Febrero de 2013, los ciudadanos GERTRUDYS RAMONA ACOSTA DE FIGUEIRA y JOSE RAMON SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.490.158 y V- 5.573.637, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus TEODORA LUISA APONTE DE DONATES, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 283, Folio 033, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios cinco (5), seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARITZA DONATES APONTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 913, Folio 457, correspondiente al año 1952, la cual riela al folio nueve (9) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ESTEBAN ORLANDO DONATE APONTE, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el N° 3291, Libro 3, Folio 149 vto, correspondiente al año 1956, la cual riela al folio once (11), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VILMA DONATES APONTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el N° 3072, Folio 41, Libro 4, correspondiente al año 1958, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSE DONATE APONTE, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Federal, anotada bajo el N° 3028, Folio 29, correspondiente al año 1961, la cual riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESTEBAN DONATES ALMEIDA y TEODORA LUISA APONTE, expedida por el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Número 2, en el Municipio Vargas, anotada bajo el N° 147, correspondiente al año 1960, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ARMANDO APONTE, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1454, folio 227, correspondiente al año 1949, la cual riela a los folios diecinueve (19), veinte (20) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA DONATES APONTE, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el N° 879, Folio 440, correspondiente al año 1954, la cual riela a los folios veintiuno (21), veintidós (22) y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR ALMEIDA APONTE, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el N° 232, Folio 146 vto, correspondiente al año 1951, la cual riela a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos GERTRUDYS RAMONA ACOSTA DE FIGUEIRA y JOSE RAMON SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.490.158 y V- 5.573.637, respectivamente, insertas a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus TEODORA LUISA APONTE DE DONATE, quien falleció en fecha 08 de Abril de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 2.898.276, a los ciudadanos VILMA DONATES DE ACERO, JOSE ARMANDO APONTE, HECTOR ALMEIDA APONTE, ESTEBAN ORLANDO DONATE APONTE, ALFREDO JOSE DONATE APONTE, MARITZA DONATES APONTE y YAJAIRA DONATES APONTE. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus TEODORA LUISA APONTE DE DONATE, quien falleció en fecha 08 de Abril de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 2.898.276, a los ciudadanos VILMA DONATES DE ACERO, JOSE ARMANDO APONTE, HECTOR ALMEIDA APONTE, ESTEBAN ORLANDO DONATE APONTE, ALFREDO JOSE DONATE APONTE, MARITZA DONATES APONTE y YAJAIRA DONATES APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.570.803, V- 3.554.972, V- 4.117.446, V- 4.564.782, V- 6.800.845, V- 3.889.487, y V- 4.563.163, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
MAZR/DSM/Malyuri
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