REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: MAGDA YESENIA LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.999.990.
ABOGADA ASISTENTE: ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.169.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2930.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MAGDA YESENIA LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.999.990, asistida por la abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado Nº 34.169, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su madre, ciudadana BRIGIDA CANDELARIA PEREZ DE LINARES y a sus hermanos, ciudadanos WILFREDO EMILIO LINARES PEREZ, JOEL RAMON LINARES PEREZ y JOSE GREGORIO LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.562.367, V-5.575.003, V-6.466.093, y V-8.176.597, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus EMILIO JOSE LINARES, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.440.130, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de Enero de 2013, fue admitida la presente solicitud y se ordeno oír los testigos. En fecha 22 de Febrero del presente año, los ciudadanos HUMBERTO JOSE MALAVE y LUIS ALBERTO TREMARIAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.497.368 y V-4.564.228, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano EMILIO JOSE LINARES, la cual fue presentada a effectum videndi, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 360, folio 110 su vto, correspondiente al año 2012, que riela al folio cinco (5), seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos EMILO JOSE LINARES y BRIGIDA CANDELARIA PEREZ DE LINARES, la cual fue presentada a effectum videndi, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nº 143, folio 141 su vto, correspondiente al año 1958, que riela a los folios siete (7), ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano WILFREDO EMILIO LINARES PEREZ, la cual fue presentada a effectum videndi, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 575, folio 280, correspondiente al año 1960, que riela a los folios nueve (9) su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano JOEL RAMON LINARES PEREZ, la cual fue presentada a effectum videndi, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 807, folio 404, correspondiente al año 1962, que riela al folio diez (10) su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO LINARES PEREZ, la cual fue presentada a effectum videndi, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, inserta al Nº 2.483, folio 242, correspondiente al año 1964, que riela al folio doce (12) su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de la ciudadana MAGDA YEZENIA LINARES PEREZ, la cual fue presentada a effectum videndi, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 953, folio 477 su vto, correspondiente al año 1969, que riela al folio trece (13) su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos HUMBERTO JOSE MALAVE y LUIS ALBERTO TREMARIAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.497.368 y V-4.564.228, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus EMILIO JOSE LINARES, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2012), a los ciudadanos MAGDA YESENIA LINARES PEREZ, BRIGIDA CANDELARIA PEREZ DE LINARES, WILFREDO EMILIO LINARES PEREZ, JOEL RAMON LINARES PEREZ y JOSE GREGORIO LINARES PEREZ, ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus EMILIO JOSE LINARES, quien falleció en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.440.130, a los ciudadanos MAGDA YESENIA LINARES PEREZ, BRIGIDA CANDELARIA PEREZ DE LINARES, WILFREDO EMILIO LINARES PEREZ, JOEL RAMON LINARES PEREZ y JOSE GREGORIO LINARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.999.990, V-4.562.367, V-5.575.003, V-6.466.093, y V-8.176.597, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 12:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,
MAZR/DSM/jm.
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