REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: HILDA CATAMO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.364.724.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2902.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana HILDA CATAMO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.364.724, asistido por la abogada LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113, mediante el cual solicita se le declare, a ella y a sus hermanos TERESA DE JESUS LOPEZ, AURA VIOLETA LOPEZ, JUAN MANUEL CATAMO LOPEZ, GILBERTO RAFAEL CATAMO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.452.848, V- 2.904.261, V- 3.611.647, V- 3.890.387, respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus AURA MARGARITA LOPEZ DE CATAMO, quien falleció en fecha 19 de Abril de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 1.455.957, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, fue admitida la presente solicitud y se ordenó oír a los testigos. En fecha 10 de Diciembre de 2012, los ciudadanos CARMEN ALICIA CARDENAS y OSCAR JOSE RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.096.345 y V- 16.509.509, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. En fecha 12 de Diciembre de 2012, compareció la ciudadana HILDA CATAMO LOPEZ, y consigno acta de defunción del ciudadano Manuel Catamo. En fecha 20 de Diciembre de 2012, se insto a la solicitante a hacer aclaratoria, en relación al número de hijos que tuvo la De-cujus; y en fecha 19 de Febrero de 2013, fue consignada acta de defunción de la ciudadana AURA MARGARITA LOPEZ DE CATAMO.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus AURA MARGARITA LOPEZ DE CATAMO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada N° 146, Folio 146, correspondiente al año 2011, la cual riela a los folios veintiuno (21), veintidós (22) u su vuelto, de la solicitud.
Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERTO RAFAEL CATAMO LOPEZ, expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, anotada N° 625, correspondiente al año 1951, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana TERESA DE JESUS LOPEZ, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, anotada N° 43, Folio 43, correspondiente al año 1937, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana AURA VIOLETA LOPEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada N° 2005, Folio 5, correspondiente al año 1942, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana HILDA CATAMO LOPEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada N° 529, Folio 386, del Libro 4, correspondiente al año 1945, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL CATAMO LOPEZ, expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, anotada N° 179, correspondiente al año 1949, la cual riela al folio once (11), de la solicitud.
Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL CATAMO, expedida por la, Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 228, Folio 148, correspondiente al año 2010, la cual riela al folio diecisiete (17), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CARMEN ALICIA CARDENAS y OSCAR JOSE RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.096.345 y V- 16.509.509, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus AURA MARGARITA LOPEZ DE CATAMO, quien falleció en fecha 19 de Abril de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V-1.455.957, a los ciudadanos HILDA CATAMO LOPEZ, TERESA DE JESUS LOPEZ, AURA VIOLETA LOPEZ, JUAN MANUEL CATAMO LOPEZ, GILBERTO RAFAEL CATAMO LOPEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus AURA MARGARITA LOPEZ DE CATAMO, quien falleció en fecha 19 de Abril de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V-1.455.957, a los ciudadanos HILDA CATAMO LOPEZ, TERESA DE JESUS LOPEZ, AURA VIOLETA LOPEZ, JUAN MANUEL CATAMO LOPEZ, GILBERTO RAFAEL CATAMO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.724, V- 1.452.848, V- 2.904.261, V- 3.611.647, V- 3.890.387, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC ,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
MAZR/DSM/Malyuri.
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