REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: ZULEIMA MARIA PACHECO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.640.332.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EMILIO GONZALEZ REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.243.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2910.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana ZULEIMA MARIA PACHECO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.640.332, asistida por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.243, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 22 de Noviembre del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, ordenó oír los testigos.
En fecha 31 de Enero de 2013, los ciudadanos FREDY FABIAN ESPAÑA VELASQUEZ y NELLY BEATRIZ DA SILVA DE GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.560.881 y V-6.468.935, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ZULEIMA MARIA PACHECO ACOSTA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre el terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, denominado “El Platanal”, ubicado en el Sector El Palmar, Asentamiento Campesino Santa Clara, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario del citado terreno, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a la ciudadana Zuleima María Pacheco Acosta, en fecha 05 de Agosto de 2011, y asentado bajo el Nro. 83, Folio 126 y 127, Tomo 1425, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Instituto, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FREDY FABIAN ESPAÑA VELASQUEZ y NELLY BEATRIZ DA SILVA DE GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.560.881 y V-6.468.935, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA MARIA PACHECO ACOSTA, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras, denominado “El Platanal”, ubicado en el Sector El Palmar, Asentamiento Campesino Santa Clara, Parroquia Caruao, Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de un hectárea con tres mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados (1 ha con 3472 mts2.), ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Arocena y Carretera Principal; SUR: Terrenos Inti y terreno ocupado por José Ramón Pérez; ESTE: Carretera Principal del sector; y OESTE: Terrenos Inti.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana ZULEIMA MARIA PACHECO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.640.332, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA Acc,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,
MZ/DSM/wa.
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