REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.070.062.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2960.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.070.062, asistido por la abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 16 de Enero de 2013.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 24 de Enero del año 2013, se admitió y se ordenó oír los testigos.
En fecha 31 de Enero de 2013, los ciudadanos JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y FLORENCIO TORTOZA CALDERON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.953 y V-5.569.183, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ DIAZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de propiedad sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre la platabanda de una casa propiedad de la ciudadana Carmen María Díaz Hernández, construida en un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en la parte alta de Barrio Cervecería, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en: documento de compra venta de las citadas bienhechurías, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 10 de Mayo de 2012, bajo el Nro. 05, Tomo 39, y Título Supletorio a favor del ciudadano Tomás Enrique González Díaz, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Vargas, en fecha 28 de Julio de 1999, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que la misma es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO y FLORENCIO TORTOZA CALDERON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.953 y V-5.569.183, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ DIAZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre la platabanda de una casa propiedad de la ciudadana Carmen María Díaz Hernández, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicada en la parte alta de Barrio Cervecería, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que posee y una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2.), consistente en doce metros (12,00 mts.) de frente por cinco metros (5,00 mts.) de fondo, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Federico Hernández; SUR: Casa que es o fue de Aparicio Mora; ESTE: Casa que fue o es Agapito Bejarano; y OESTE: Casa que es o fue de Irma Bejarano”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.070.062, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc,


MZ/DSM/wa.