REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: INGRID ELIZABETH ROLO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.971.
ABOGADA ASISTENTE: MARCIA ERAZO RADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2721.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana INGRID ELIZABETH ROLO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.971, asistida por la abogada MARCIA ERAZO RADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.474, mediante la cual solicita se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus ISMAEL ROLO GONZALEZ, quien falleció en fecha cuatro (4) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.112, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Agosto de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 1º de Febrero de 2013, previo abocamiento de la Jueza MILAGROS ANTONIETA ZAPATA, las ciudadanas EUDYS OTERO y FANNY FELIPA PEÑA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.578.404 y V-5.578.439, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ISMAEL ROLO GONZALEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 192, folio 96 vuelto, correspondiente al año 1998, la cual riela inserta a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JINGRID ELIZABETH ROLO VILLEGAS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el número 168, folio 084 vto., correspondiente al año 1973, la cual riela inserta a los folios siete (7) y ocho (8) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos EUDYS OTERO y FANNY FELIPA PEÑA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.578.404 y V-5.578.439, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus ISMAEL ROLO GONZALEZ, quien falleció en fecha cuatro (4) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), a la ciudadana INGRID ELIZABETH ROLO VILLEGAS. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al de-cujus ISMAEL ROLO GONZALEZ, quien falleció en fecha cuatro (4) de Mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.112, a la ciudadana INGRID ELIZABETH ROLO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.971, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
LA SECRETARIA Acc,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,

MAZ/DSM/wa.