REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
I
SOLICITANTES: MIRLA YANETH PEREZ DE ESCOBAR y OTTO WALDEMAR ESCOBAR OCHOA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-6.889.689 y V-9.997.132, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: DALIA ALVAREZ GARCIA y MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 92.910 y 97.676 y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.579.205 y V-4.428.491, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 5706-2012.
SINTESIS
El 01 de agosto de 2012, se recibió el expediente Nº 1821-12 con oficio Nº 3801/12 de fecha 19/07/2012, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de DIVORCIO con base en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos: MIRLA YANETH PEREZ DE ESCOBAR y OTTO WALDEMAR ESCOBAR OCHOA, asistidos por las Abogadas, DALIA ALVAREZ GARCIA y MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO, ya identificados, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
Alegaron los solicitantes que en fecha doce (12) de abril de 1998 contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, como se evidencia de acta certificada de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que el último domicilio conyugal fue en el Sector La Gruta, Nº 84, Parroquia Carayaca del estado Vargas; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: WALDEMAR ALEXANDER ESCOBAR PEREZ y ELSY DAIMARY ESCOBAR PEREZ; que debido al deterioro continuo y progresivo de su relación con obstáculos insalvables que degeneraron en una ruptura prolongada y por último, definitiva de su vida conyugal; que decidieron separarse de hecho desde el 15 de noviembre de dos mil cuatro (2004), sin producirse desde entonces convivencia alguna entre ambos bajo ninguna circunstancia; que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años; en virtud de lo expuesto, es que solicitaron el divorcio.
El día 06 de agosto de 2012, se aceptó la competencia declinada, se le dio entrada y se instó a la co-solicitante para que aclarara su estado civil y consignara las fotocopias de Cédulas de Identidad de los solicitantes y de los hijos, a los fines de proveer sobre lo peticionado.
El 04 de diciembre de 2012, compareció la ciudadana MIRLA YANETH PEREZ DE ESCOBAR, y consignó la Resolución mediante la cual se rectificó el Acta de Matrimonio, conforme a lo solicitado.
El día 10 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual la Jueza Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de este asunto. En consecuencia, se admitió por auto separado la presente solicitud y se odenó citar a la Fiscal Quinta Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando el Alguacil Accidental de este Juzgado constancia de su actuación el día 15/01/2013.
El 24 de enero de 2013, compareció la Abogada FRANCYS PEREZ OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y consignó diligencia mediante la cual expresó que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y que no objetaba nada al respecto.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
Los cónyuges fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece textualmente:
Artículo 185-A: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Ahora bien, a los fines de constatar si se han llenado los supuestos legales señalados, este Tribunal observa:
Primero: Que la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los ciudadanos: MIRLA YANETH PEREZ DE ESCOBAR y OTTO WALDEMAR ESCOBAR OCHOA, contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de abril del año 1998, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, quedando dicha Acta inscrita bajo el N° 24, folio 24 en el Libro de Matrimonios que se encuentra en la Unidad de Registro Civil de la indicada Parroquia, según se evidencia de dicha copia certificada; aunado a ello, tal como se dejó asentado en la narrativa, los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector la Gruta, Nº 84, Parroquia Carayaca del estado Vargas, por lo que este Juzgado resulta competente para conocer de este procedimiento conforme al Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Segundo: Que los mencionados ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde el 15 de noviembre de 2004, lo cual supera los cinco (05) años establecidos en la referida norma sustantiva civil.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: WALDEMAR ALEXANDER ESCOBAR PEREZ y ELSY DAIMARY ESCOBAR PEREZ, según se aprecia de las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas consignadas en autos, evidenciándose además que los prenombrados ciudadanos son mayores de edad, toda vez, que nacieron el primero el 02/11/1985 y la segunda el 27/06/1987.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal Auxiliar Quinta Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestó que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la ley, razón por la cual nada objetó al respecto.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MIRLA YANETH PEREZ DE ESCOBAR y OTTO WALDEMAR ESCOBAR OCHOA. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipo de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano y, por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MIRLA YANETH PEREZ DE ESCOBAR y OTTO WALDEMAR ESCOBAR OCHOA, quienes contrajeron matrimonio civil el 12 de abril de 1998, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
|