REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 153°

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano JUAN PABLO QUINTERO PEDRON, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.484.409, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda incoada por el ciudadano JOSE DE CARVALHO CAETANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.794, a través de su Apoderado Judicial, Abogado PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.995.096, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, según poder autenticado ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, de fecha 28/08/2012, bajo el N° 16, Tomo 146, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de usted, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la compulsa se autoriza a la Secretaria quien suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 342 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos las copias respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA…
SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en los libros respectivos bajo el N° 5710-2013.- No se libró la compulsa ordenada, por cuanto no fueron consignados los fotostátos.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



LMS/Ss.-