REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).
202° y 153°



Revisado como ha sido el presente expediente y verificado el cumplimiento del proceso de organización administrativa y contable de los fondos relativos al procedimiento judicial de consignaciones de pagos de arrendamiento de vivienda, así como, el proceso de entrega de fondos a los arrendadores y arrendadoras, luego del operativo efectuado por el Poder Judicial para hacer del conocimiento de los arrendadores y arrendadoras a través de la Prensa Nacional y Regional, Carteles de Notificación, Publicaciones en Cartelera Informativas y página web Institucional, mediante los cuales se señaló, debían acudir a retirar las consignaciones producto del procedimiento judicial de consignación de pagos de arrendamiento de vivienda y vencido el plazo otorgado en la Resolución N° 2012-0002, emanada de la Presidencia de la Sala de Casación Civil en fecha 12 de noviembre de 2012, se procede a dar cumplimiento a los “Lineamientos para la Transferencia de Fondos relativos al Procedimiento de Consignación Judicial de Pagos de Arrendamientos de Viviendas por parte de los Tribunales Civiles de la República Bolivariana de Venezuela a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda”, emanados de la Presidencia de la Sala de Casación Civil en fecha 17 de enero de 2013, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinaria de fecha 12 de noviembre de 2011, a tal efecto, este Tribunal acuerda entregar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17,69), que se encuentran sin reclamo al 14/02/2013, en la Cuenta Corriente N° 0151-0114-86-441140050-2 del Banco Fondo Común, Agencia Carayaca, correspondiente a este Juzgado. A tal efecto, el monto a transferir se encuentra sustentado con los soportes documentales del expediente y formará parte del “Inventario Final de causas relativas al procedimiento judicial de consignación de pagos de arrendamientos de vivienda”, así como del monto total a ser entregado a la SUNAVI, en cheque de gerencia único que será elaborado para tal fin por el presente Juzgado. Asimismo, se ordena incluir copia certificada expedida por Secretaría del Acta que será levantada, del cheque de gerencia y del comprobante de depósito bancario en el cuerpo del presente expediente.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.






Expediente de Consignación N° 5-C-1995.-
LMS/Ss/aqp.-