REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º

I

DEMANDANTE: ANGELA ALEJANDRA FOLCARELLI MENDOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.283.705 y de este domicilio.
APODERADA: YUSBELY SIKIU SEIJAS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.488.019, según poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 19/10/2012, bajo el Nº 14, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON RODRIGUEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.239.
DEMANDADO: CARLOS AUGUSTO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.849.302.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 5709-2013.

SINTESIS
En fecha 14 de enero de 2013, se recibió el expediente Nº 2011-12 con oficio 3952/12 de fecha 05/12/2012, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
El día 17 de enero de 2013, se le dio entrada bajo el Nº 5709-2013 y se instó a la parte interesada a señalar en Unidades Tributarias la estimación de la demanda.
II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del presente asunto, este órgano jurisdiccional observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia en las previstas en los Artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando que el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce ese Tribunal Supremo de Justicia según Sentencia Nº 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, procedió mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada el 02 de abril de 2009 en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en su Artículo 1, a modificar a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)... A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
De la anterior transcripción se infiere, que dicha Resolución señala en forma imperativa que el demandante debe expresar la cuantía de la demanda en bolívares y su equivalente en unidades tributarias. En el caso bajo examen se refiere a una formalidad esencial del proceso y a una obligación ineludible por la parte demandante establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia. Por lo tanto, al haber transcurrido suficiente tiempo desde que se instó a la parte actora en fecha 10/12/2012 para estimar la demanda de acuerdo a lo contemplado en la referida Resolución y no habiéndolo hecho, resulta procedente declarar inadmisible la demanda propuesta. Así se establece.
II
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO propuesta por la ciudadana YUSBELY SIKIU SEIJAS GUEDEZ, en su condición de apoderada de la ciudadana ANGELA ALEJANDRA FOLCARELLI MENDOZA contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLARROEL, plenamente identificados
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss-.