REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 154°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la Abogada DALIA ALVAREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.910, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.579.205, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANNCARLOS JAVIER VASQUEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.780.821, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, vista la Carta de Registro y el Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario expedidos por el Instituto Nacional de Tierras del lote de terreno, sobre el cual, según la prenombrada apoderada, están construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud; este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Vargas a los fines de solicitarle la correspondiente autorización para levantar el Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. A tal efecto, expídase por Secretaría la copia certificada respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese al referido oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 1125-2013 y se libró el oficio Nº 087-13.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

LMS/Ss/aqp.-