REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la Abogada, MAURA GERARDA PETRUZZIELLO VIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.349, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANSOUR CHAFIC SLEIMAN ALWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.728.397, quien a su vez actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: AGHASSIA ALWAN DE SLEIMAN, MARIA SLEIMAN ALWAN y CHARBEL CHAFIC SLEIMAN ALWAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-6.282.165, V-5.115.402 y V-6.123.571 respectivamente, según Poder Especial autenticado ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31/10/2012, anotado bajo el Nº 29, Tomo 121 y Poder General autenticado ante la mencionada Oficina en fecha 02/09/2008, bajo el Nº 60, Tomo 64 respectivamente; este órgano jurisdiccional, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se fija el día lunes (04) de marzo del año 2013, a la 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud, en tal sentido la parte interesada tendrá la carga de presentarlos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 1130-2013.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

LMS/Ss.-