REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°

I


SOLICITANTE: GONCALO DE SOUSA MENDES, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.171.345 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE RAMON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: 1123-2013.

SINTESIS
El 04 de febrero de 2013, se recibió el expediente Nº 3587-10 con oficio Nº 3883/12 de fecha 21/09/2012, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 07 de febrero de 2013, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el Nº 1123-2013.

II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el inmueble sobre el cual se solicita Título Supletorio se encuentra ubicado en el Pueblo de Las Salinas, Calle Principal Nº 25, Parroquia Carayaca, estado Vargas; por lo tanto, esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
De la revisión efectuada a la solicitud, el solicitante expresa que “queda entendido el derecho de acceso a las bienhechurías propiedad del ciudadano Antonio Martel Suárez, así como el derecho compartido de las escaleras que se encuentran ubicadas entre las bienhechurías aquí descritas y las del mencionado ciudadano”, por lo que se insta para que aclare dicha situación. Asimismo, para que reformule la segunda pregunta, por cuanto une ésta con la narración de los hechos. En vista de lo antes expuesto, se insta al solicitante para que corrija la solicitud, ello con la finalidad de proveer sobre su petición. Así se establece.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud.
SEGUNDO: Se insta a la parte interesada para que corrija la solicitud conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión, a los fines de proveer sobre lo peticionado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




LMS/Ss.-