REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°

I

SOLICITANTES: AURISTELA COROMOTO GARCIA BELLO y GRUBER JOSE RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.055.666 y V-8.765.809 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E. PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: 5711-2013.

SINTESIS
El 04 de febrero de 2013, se recibió el expediente Nº 2014/12 con oficio Nº 4034/13 de fecha 18/01/2013, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 07 de febrero de 2013, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el Nº 5711-2013.

II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la Bajada hacia El Cementerio, casa S/Nº, Parroquia Carayaca, estado Vargas, por tal razón, esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
De la revisión efectuada a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y a los recaudos acompañados, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 196 del Código Civil, cítese mediante boleta a la Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Instituciones Familiares y Civil del Ministerio Público del estado Vargas, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación y exponga lo que creyere pertinente en relación a lo peticionado, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud junto con el auto de admisión de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese a la boleta una vez que los solicitantes consignen las copias fotostáticas correspondientes. Así se establece.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud.
SEGUNDO: Se insta a la parte interesada para que consigne los fotostátos a los fines de librar la boleta de citación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




LMS/Ss.-