REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 153°
Vista la anterior diligencia presentada por Abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, en su carácter de autos, mediante la cual juró la urgencia del caso para realizar la inspección objeto de la presente solicitud, fundamentándolo en el Artículo Quinto del Contrato de Arrendamiento que consta en autos, solicitando la habilitación del tiempo necesario; este Tribunal por ende admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se fija el día miércoles (13) de febrero del corriente año, a partir de las 11:00 a.m., para el traslado y constitución del Juzgado en el lugar indicado en la solicitud, al haber sido jurada la urgencia del caso por los motivos expuestos en la misma y haberlo acordado conforme este órgano judicial, con la finalidad de dejar constancia de los particulares solicitados, a excepción del Cuarto, referido a “…que el Tribunal deje constancia de las personas que se encuentren en el inmueble y la cualidad de su presencia en dicho inmueble…”, por cuanto conlleva a realizar preguntas o interrogatorios los cuales escapan de la naturaleza propia de la inspección judicial extralitem y además que implicaría emitir opinión. En cuanto a la designación del peritó fotógrafo, este Tribunal lo hará al momento de llevarse a cabo dicha inspección. Evacuada la presente petición, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Solicitud Nº 1120-2013.-
LMS/Ss.-